Trámites de Retiro IMSS
¿Cuáles son las condiciones o requisitos para hacer retiros de mi cuenta individual?
Cuando el IMSS te otorgue una resolución de pensión por Cesantía en Edad Avanzada o por Vejez (al cumplir 60 o 65 años o tener 500 ó 1250 semanas de cotización según el régimen aplicable).
Cuando por riesgos de trabajo seas incapacitado parcial o permanentemente y obtengas una resolución del IMSS. Por invalidez, con la correspondiente resolución del IMSS.
En caso de fallecimiento, tus beneficiarios legales, y si no los tuvieras a tus beneficiarios sustitutos, pueden retirar el saldo de tu Cuenta Individual, previa solicitud al IMSS de la resolución correspondiente.
En caso de tener saldo en la subcuenta de Aportaciones Voluntarias, puedes retirarlas cuando: i) hayan pasado 6 meses para la SIEFORE Básica 55-59, o ii) para el resto de las SIEFOREs Básicas hayan transcurrido 2 meses después de haber realizado el primer depósito o el último retiro.
¿A qué edad puedo retirar el saldo de mi cuenta individual?
A los 60 ó 65 años, siempre y cuando hayas quedado privado de un trabajo remunerado y el IMSS te haya otorgado una resolución de pensión o negativa de pensión.
¿Qué recursos puedo retirar cuando me pensione?
Las subcuentas susceptibles de retiro varían dependiendo de la Resolución de Pensión que en su momento, otorgue el IMSS. Recursos para integrar a la pensión, según el régimen que hayas elegido:
Régimen 73. La Afore transfiere al Gobierno Federal los recursos depositados en los ramos de Cesantía en Edad Avanzada, Vejez y Cuota Social de la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez. Los recursos depositados en el ramo de Retiro de la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, le corresponden al trabajador.
Régimen 97. La Afore transfiere al Instituto Mexicano del Seguro Social, para la Contratación de una Renta Vitalicia los recursos depositados en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, así como los reportados en el ramo de Vivienda 97 de la subcuenta de Vivienda. Por lo referente a los recursos aportados durante el régimen anterior (SAR y Vivienda 92), es decir, aquellos recursos generados durante los años 1992 a 1997, se te entregarán en una sola exhibición siempre y cuando, el IMSS te haya negado la pensión y tengas cumplidos los 65 años de edad. Recuerda que los recursos de Vivienda no los administran las afores y que en su caso, estos son transferidos al Gobierno Federal o al IMSS por el Infonavit.
¿Qué documentos requiero para poder retirar mi dinero de la Afore?
Resolución de Pensión o Resolución de Negativa de Pensión emitida por el IMSS.
Identificación oficial (credencial de elector o pasaporte vigente).
¿Qué recursos tengo derecho a retirar con una resolución de pensión emitida por el IMSS bajo el régimen de la Ley de 1973?
Los recursos que puede retirar son los acumulados en las subcuentas de Retiro, SAR 92, Vivienda 92 y Vivienda 97.
¿Por qué no puedo retirar mis recursos antes de 60 ó 65 años de edad si ya no cotizo en el IMSS?
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, los recursos depositados en las cuentas individuales están previstos para el momento en que los trabajadores cumplan con alguno de los supuestos pensionarios establecidos en la Ley del Seguro Social y obtengan del IMSS una resolución de Pensión o Negativa de Pensión o adquieran el derecho a disfrutar de un Plan Privado de Pensión establecido por su patrón, o bien, cumplan la edad de 65 años. Hasta en tanto cumplas alguno de los supuestos referidos, los recursos de tu Cuenta Individual seguirán siendo administrados por tu Afore.
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